martes, noviembre 01, 2011
Proyecto de Decreto mediante el cual se dicta la bonificación de fin de año 2011.
Decreto N° 31 DE OCTUBRE de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y
calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el
engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las
condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del articulo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 46
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, en los artículos 4 y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, el artículo 2 del Reglamento de
la Ley Orgánica del Trabajo, así como en lo dispuesto en el artículo 29 del
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y, el artículo 25 de la Ley
del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración
Pública Nacional de los Estados y Municipios y su Reglamento, en Consejo
de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de
año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y
trabajadoras que presten servicio en la Administración Publica Nacional, así
como a sus jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y a los
miembros de la Fuerza Armada nacional Bolivariana,
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DECRETA
Artículo 1º. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública
Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias vigentes,
a partir del 01 de noviembre de 2011, las cantidades correspondientes al
pago de la bonificación de fin de año de 2011, en la forma siguiente:
1. Noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios y funcionarias
en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de
la Función Pública.
A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con
base al sueldo integral devengado por el funcionario o funcionaria al 31
de octubre de 2011.
2. La cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya
reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a los
obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional,
activos para la fecha de publicación del presente Decreto.
A los efectos de este numeral, se entiende por salario el monto
devengado por el obrero u obrera al 31 de octubre de 2011, establecido
por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas
convenciones colectivas de trabajo.
3. Noventa (90) días de sueldo a los jubilados y jubiladas, pensionadas y
pensionados de la Administración Pública Nacional, calculados con base
al monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de
2011. En ningún caso la base de cálculo estipulada en este numeral
podrá ser inferior a la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho con
veintiún céntimos (Bs. 1.548,21).
Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras a que se
refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, que no hubiesen
prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal,
percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos
efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.
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Artículo 2º. El personal contratado bajo el régimen laboral, se le cancelará
una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario,
proporcional al número de meses completos efectivamente laborados,
calculados con el salario devengado al 31 de octubre de 2011.
Artículo 3º. A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas
Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y
Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-
Oficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo o ración,
según corresponda.
Artículo 4º. La bonificación de fin de año aquí decretada será pagada a los
beneficiarios a que refieren los artículo 1º, 2º y 3º del presente Decreto, en
dos (02) cuotas:
1. Una primera cuota, equivalente a dos tercios (2/3) de la bonificación
correspondiente, deberá ser pagada antes del quince (15) de noviembre
de 2011, y;
2. Una segunda cuota, equivalente al tercio (1/3) restante de la
bonificación correspondiente, deberá ser pagada el primero (01) de
diciembre de 2011.
Por ningún concepto las máximas autoridades que integran la
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Artículo 5º. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este
Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y
Finanzas.
Artículo 6º. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y
para el Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto.
Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil
once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12º de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
ELÍAS JAUA MILANO
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